Resumen: La sentencia de instancia, dictada en proceso de Conflicto colectivo ha reconocido el derecho de los trabajadores afectados por el Convenio colectivo de Ilunion a que el tiempo empleado en la realización de los reconocimientos médicos (voluntarios u obligatorios) se tengan que llevar a cabo en jornada y horario laboral. El recurso aborda la carencia de legitimación activa, inadecuación de procedimiento y falta de acción, y una cuestión de fondo. En cuanto al procedimiento la modalidad de conflicto colectivo, resulta idónea. En cuanto a la legitimación activa del sindicato CSIF, este goza originariamente de la condición de parte, y no la de tercero interviniente adhesivo, con legitimación para sostener la pretensión de la actora aunque hubiera decaído la de ésta. En cuanto a la excepción de falta de acción, no concurre soporte alguno que permita neutralizar la realidad del conflicto o del interés litigioso. La sentencia recurrida ha estimado la pretensión y la Sala Cuarta confirma la sentencia de instancia en el extremo en el que reconoce que la realización de los reconocimientos médicos obligatorios se tiene que efectuar en jornada y horario laboral porque si bien no estamos ante una actividad estrictamente laboral, nuestro sistema faculta la posibilidad de su incardinación en la jornada laboral al estar directamente relacionadas con la posición profesional de los trabajadores, y el derecho laboral básico a la integridad física, a la seguridad y salud en el trabajo.